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Argentina. Denuncian posible abuso de autoridad por la ausencia de invitación a Victoria Villarruel en el Tedeum del 25 de Mayo

El abogado Javier Baños presentó una denuncia penal federal para que se investigue si existió una exclusión institucional irregular de la vicepresidenta de la Nación en el tradicional acto patrio celebrado en la Catedral Metropolitana.

Una nueva controversia institucional quedó judicializada luego de que el abogado Javier Ignacio Baños presentara una denuncia penal ante la Justicia Federal para que se investigue la eventual omisión de cursar invitación formal a la vicepresidenta de la Nación, Victoria Villarruel, al Tedeum del 25 de Mayo celebrado en la Catedral Metropolitana de Buenos Aires.

La presentación sostiene que, de confirmarse la ausencia de invitación institucional, podrían configurarse figuras vinculadas al abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público previstas en los artículos 248 y 249 del Código Penal. Al mismo tiempo, el escrito introduce un planteo poco frecuente en este tipo de controversias: la posibilidad de que la conducta constituya una modalidad de violencia institucional y simbólica contra una mujer en ejercicio de derechos políticos de máxima jerarquía estatal.

El eje de la denuncia: ceremonial, precedencia y función pública

La denuncia no afirma de manera categórica que se haya cometido un delito, sino que plantea la necesidad de investigar si la eventual exclusión de la vicepresidenta respondió a una decisión administrativa irregular adoptada desde áreas dependientes de Presidencia de la Nación.

En particular, Baños apunta sobre la posible intervención de la Secretaría General de la Presidencia, la Subsecretaría de Asuntos Presidenciales, las áreas de Ceremonial y Protocolo y Casa Militar. Según el escrito, corresponde determinar qué organismos participaron en la confección y remisión de invitaciones para el acto patrio y si existió una decisión deliberada de excluir a Villarruel.

El abogado remarca que el Tedeum no constituye una ceremonia privada sino un acto patrio oficial, organizado bajo estructura estatal, con intervención de ceremonial presidencial, seguridad oficial y recursos públicos. Bajo esa lógica, sostiene que la Vicepresidencia no puede ser considerada una presencia “optativa o discrecional”.

Para fundamentar el planteo, la denuncia cita el Decreto 2072/93, que regula el Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Allí se establece que la Vicepresidencia de la Nación ocupa el segundo lugar protocolar inmediatamente después de la Presidencia.

Desde la óptica del Derecho Administrativo, el núcleo del planteo radica en determinar si la eventual omisión constituyó una desviación de poder o un uso arbitrario de facultades regladas vinculadas al ceremonial oficial. En términos procesales, la presentación intenta transformar un conflicto político-protocolar en una cuestión susceptible de control judicial bajo la hipótesis de afectación de deberes funcionales.

La dimensión institucional del conflicto

Uno de los aspectos más relevantes de la denuncia es el desarrollo argumental vinculado al carácter institucional de la Vicepresidencia. El escrito sostiene que los actos patrios y ceremonias oficiales “no son bienes privados ni herramientas disponibles para exteriorizar simpatías, enemistades o diferencias políticas personales”.

En ese marco, Baños plantea que el aparato estatal no podría ser utilizado para marginar a una autoridad constitucional electa por sufragio popular, especialmente cuando el cargo posee una ubicación protocolar determinada por normas vigentes.

La denuncia aparece además en medio de las crecientes tensiones políticas entre el presidente Javier Milei y Victoria Villarruel, cuyo vínculo institucional atraviesa desde hace meses un notorio deterioro político. Sin embargo, el escrito intenta despegarse expresamente de la disputa partidaria y enfocar el análisis en las obligaciones funcionales derivadas del ceremonial estatal.

Perspectiva de género y violencia institucional

El tramo más novedoso del escrito se vincula con la invocación de la Ley 26.485, la Convención CEDAW y la Convención de Belém do Pará. La denuncia sostiene que, si se comprobara una exclusión deliberada de Villarruel, podría configurarse una práctica de violencia institucional o simbólica contra una mujer en ejercicio de funciones públicas de máxima jerarquía.

Según el texto, la perspectiva de género “no supone anticipar culpabilidades”, sino exigir al Estado una mayor diligencia institucional frente a conductas que puedan implicar invisibilización o marginación de mujeres dentro de estructuras de poder.

Desde el punto de vista jurídico, el planteo abre un debate complejo: si una decisión vinculada al ceremonial presidencial puede ser judicialmente revisada bajo estándares de discriminación institucional o si se trata de una cuestión política no judiciable. La discusión remite a los límites históricos entre discrecionalidad administrativa, control judicial y autonomía política de los órganos del Poder Ejecutivo.

Las medidas de prueba solicitadas

La denuncia solicita una batería de medidas orientadas a reconstruir el circuito administrativo de organización del Tedeum. Entre otras cuestiones, pide:

  • Identificar funcionarios responsables de ceremonial y protocolo.
  • Obtener la nómina completa de invitados.
  • Determinar si se cursó invitación formal a la Vicepresidencia.
  • Preservar correos electrónicos, comunicaciones GDE y registros digitales.
  • Requerir informes al Arzobispado de Buenos Aires y a Casa Militar.
  • Certificar publicaciones periodísticas sobre el episodio.

El escrito también solicita que se determine quién habría impartido eventualmente la orden de no invitar a la vicepresidenta y cuál habría sido el fundamento reglamentario o administrativo de esa decisión.

Un debate que excede el protocolo

Más allá de la viabilidad penal de la denuncia, el expediente vuelve a colocar en el centro de la escena el deterioro institucional de la relación entre el Presidente y su Vicepresidenta, una tensión que progresivamente comenzó a proyectarse sobre actos oficiales, decisiones protocolares y funcionamiento interno del Poder Ejecutivo.

La eventual intervención judicial obligará ahora a determinar si existió simplemente una desinteligencia protocolar o si, como sostiene la denuncia, pudo configurarse una utilización arbitraria de estructuras estatales con relevancia jurídica suficiente para habilitar investigación penal.

En cualquier caso, el expediente anticipa un nuevo capítulo de judicialización de conflictos políticos en la Argentina contemporánea, donde ceremonial, protocolo y ejercicio del poder institucional comienzan a ingresar progresivamente al terreno del litigio constitucional y administrativo.

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