La normativa establece que «solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio.”
El Gobierno Nacional reglamentó el pago de las prestaciones médicas a extranjeros no residentes en los hospitales bajo administración nacional, a través de la Resolución 1066/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial. De esta manera, el Ejecutivo formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.
Bajo el nombre de “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”, el artículo 1 de las Disposiciones Generales establece que “es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”.
Esta nueva disposición reglamenta las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°366 de mayo de 2025 sobre el artículo 8° de la Ley de Migraciones N°25.871.
La norma estipula textualmente que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
El texto oficial advierte la restricción para el resto de las situaciones clínicas habituales: “Fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”.
“Gastos generados”
De acuerdo con el artículo 13, todo extranjero sin cobertura que solicite una práctica “deberá abonar el cien por ciento (100%) del valor presupuestado”. La norma advierte que dicho comprobante de pago “será el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para brindar la prestación programada”.
Por otra parte, el artículo 14 de la reglamentación establece que, “una vez estabilizado el paciente”, el hospital consolidará de inmediato los gastos generados “desde el cese de la emergencia hasta el momento de su alta clínica”, procediéndose a la notificación formal de la deuda y exigiéndose una “instancia de pago inmediata en el hospital”.
Para acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, los extranjeros deberán exhibir obligatoriamente el Documento Nacional de Identidad (DNI) físico que acredite de modo expreso su condición de «residente permanente»
El caso de las provincias
En 2024, Salta se convirtió en la precursora de la implementación del cobro a extranjeros, la mayoría proveniente de países limítrofes. Santa Cruz, Mendoza y Jujuy también replicaron la medida más tarde.
En la Ciudad de Buenos Aires, desde marzo de 2025, se implementa el cobro por la atención sanitaria a los extranjeros a partir de un proyecto de la legisladora porteña Pilar Ramírez.
Fuente: Tiempo Argentino


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