La jefa de Gabinete del Municipio de Morón, Estefanía Franco, publicó en su cuenta de Instagram textos que presentan coincidencias sustanciales con publicaciones anteriores de la escritora y comunicadora Mikki Lusardi, sin mencionar su autoría. El cotejo de más de una publicación muestra que no se trató de una única coincidencia y abre interrogantes sobre una posible vulneración de derechos de autor, además de la dimensión ética que adquiere la conducta de una funcionaria pública y profesional del Derecho.
Con motivo de una actividad política que tuvo al gobernador bonaerense Axel Kicillof como principal orador, la jefa de Gabinete del Municipio de Morón, Estefanía Franco, realizó un sentido posteo desde su cuenta de Instagram, @tofi.franco.
Hasta ahí, todo normal.
Sin embargo, la lectura del texto despertó dudas sobre su autoría y una búsqueda permitió encontrar una publicación anterior de Mikki Lusardi, escritora, comunicadora y licenciada en Ciencia Política, difundida también desde su cuenta @mikkilusardi.

El cotejo entre ambas publicaciones muestra coincidencias que no se limitan a una idea general, una consigna política o expresiones de uso habitual. La estructura y el desarrollo del texto aparecen reproducidos en la publicación de Franco sin una referencia visible a Lusardi, sin comillas y sin atribución de autoría.

El dato adquiere mayor relevancia cuando se observan otras publicaciones aportadas para la comparación.
No fue una sola publicación
El caso del texto sobre José de San Martín no fue el único. Al revisar publicaciones anteriores de ambas cuentas apareció un antecedente todavía más claro, esta vez vinculado con la muerte de Carlos “Indio” Solari.
El 5 de junio, el mismo día de la muerte del músico, Mikki Lusardi publicó en su cuenta de Instagram una extensa despedida en la que recordó el lugar que Solari ocupó en su generación y en la cultura popular argentina. Dos días después, el 7 de junio, Estefanía Franco publicó desde @tofi.franco otro texto dedicado al Indio.
La comparación de ambos posteos muestra numerosos pasajes prácticamente idénticos. Expresiones como “fue nuestro refugio y nuestra poesía”, “nos hizo mejores, nos dio herramientas para convertirnos en quienes somos”, “en la resistencia está todo el hidalgo valor de la vida”, “siempre, siempre ahuyentó nuestras soledades” y “donde hay dolor, habrá canciones” aparecen en la publicación de Franco después de haber sido escritas por Lusardi.

Franco introdujo modificaciones, recortó algunos fragmentos y agregó referencias propias -entre ellas, alusiones al oeste y a Morón -, pero conservó extensos tramos de la construcción original sin mencionar a Lusardi ni atribuirle el texto.
El antecedente de junio cobra otra dimensión frente a lo ocurrido el 17 de agosto. Meses después, con motivo del aniversario de la muerte del general José de San Martín, volvió a verificarse el mismo mecanismo: un texto publicado previamente por Lusardi apareció reproducido, con modificaciones parciales, desde la cuenta de la jefa de Gabinete de Morón sin identificación de su autora.
La comparación de las cuatro publicaciones —las dos de Lusardi y las correspondientes publicaciones posteriores de Franco— permite advertir así una práctica reiterada y no una coincidencia aislada.
No existe inconveniente alguno en compartir un texto ajeno, adherir a su contenido o utilizarlo para expresar una posición política. Las propias redes sociales fueron construidas sobre la circulación de contenidos.
El problema aparece cuando se elimina la referencia a quien escribió el texto y las palabras ajenas son presentadas ante otra audiencia como si fueran propias.
Compartir no es copiar. Citar tampoco disminuye el valor de un mensaje. Lo que cambia sustancialmente la situación es borrar al autor.
Plagio en tiempos de redes sociales
La expansión de las redes sociales modificó radicalmente la producción y circulación de contenidos.
La comunicación dejó de depender exclusivamente de estructuras verticales – medios, editoriales, partidos políticos o instituciones – y adquirió una dinámica horizontal en la cual cualquier usuario puede producir, reproducir y distribuir mensajes entre miles de personas.
Pero esa horizontalidad no elimina la autoría.
Al contrario: Instagram, Facebook, X y el resto de las plataformas ofrecen herramientas para mencionar usuarios, compartir publicaciones y reconocer fácilmente al creador de un contenido. Al mismo tiempo, la permanencia de las publicaciones y su fecha de difusión permiten reconstruir quién publicó primero determinado texto.
El mismo universo digital que facilita el «copiar y pegar» permite descubrirlo.
La legislación argentina tampoco excluye de la protección autoral a un escrito por el mero hecho de haberse publicado en una red social. El artículo 1° de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual incluye dentro de las obras protegidas los «escritos de toda naturaleza y extensión», mientras que su artículo 2° reconoce al autor la facultad de disponer de su obra y autorizar su reproducción. La protección alcanza la expresión original de una idea, no la idea en abstracto.
¿Puede considerarse plagio?
La palabra «plagio» no identifica en la legislación argentina un delito autónomo denominado de esa manera.
La Dirección Nacional del Derecho de Autor explica, sin embargo, que la tutela jurídica frente al plagio surge de los artículos 71 y 72, inciso c), de la Ley 11.723. También señala que la doctrina y la jurisprudencia identifican el plagio cuando la semejanza entre una obra y otra alcanza una magnitud que permite reconocer sustancialmente la misma representación individual, más allá de modificaciones menores.
El artículo 71 establece responsabilidad penal para quien defraude los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la ley.
El artículo 72, inciso c), avanza sobre una situación especialmente relacionada con el caso analizado: considera un supuesto especial de defraudación la reproducción de una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, entre otras conductas.
Por eso, si se comprobara que existió una reproducción sustancial de textos originales de Lusardi, realizada sin autorización y omitiendo deliberadamente su autoría, la conducta podría ingresar en el campo de protección de la Ley 11.723.
Eso no equivale a afirmar que Franco haya cometido jurídicamente un delito. La determinación penal exige acreditar todos los elementos objetivos y subjetivos correspondientes. La propia Dirección Nacional del Derecho de Autor destaca que el cotejo y, cuando corresponde, la prueba pericial resultan relevantes para establecer la existencia del plagio.
La diferencia no es menor: las coincidencias pueden comprobarse mediante el cotejo de las publicaciones; la existencia de responsabilidad penal sólo puede establecerse judicialmente.
Jefa de Gabinete y abogada
La cuestión adquiere una dimensión adicional porque Estefanía Franco no es solamente una usuaria de Instagram.
Desde octubre de 2025 ocupa la Jefatura de Gabinete del Municipio de Morón, designada por el intendente Lucas Ghi después de desempeñarse en la Secretaría de Unidad Intendente. También es abogada.
Por eso el análisis excede el eventual conflicto sobre propiedad intelectual.
Las Normas de Ética Profesional de la abogacía bonaerense establecen desde su primer artículo que la conducta del abogado debe caracterizarse por la «probidad y la lealtad» y por el desempeño digno de la profesión, con sujeción a normas morales. El artículo siguiente exige preservar el honor y la dignidad profesional.
Naturalmente, establecer una infracción disciplinaria concreta corresponde a los organismos profesionales competentes y requiere el procedimiento correspondiente.
Pero existe también una responsabilidad política que no depende de un expediente judicial o disciplinario.
La autoría también es una cuestión ética
Una funcionaria pública puede encontrar en un texto ajeno una expresión perfecta de aquello que pretende comunicar.
Puede compartirlo. Puede citarlo. Puede reproducir un fragmento. Puede mencionar a su autora. Puede recomendar su lectura. Todas esas posibilidades existen y ninguna disminuye el valor político del mensaje.
Lo que resulta difícil de conciliar con los deberes de autenticidad y transparencia propios de la función pública es hacer desaparecer la autoría y presentar ante la ciudadanía palabras ajenas sin indicar quién las escribió.
La cuestión es todavía más significativa cuando quien lo hace posee formación jurídica y ocupa uno de los cargos de mayor responsabilidad dentro del Departamento Ejecutivo municipal.
No se trata solamente de propiedad intelectual. Se trata también de credibilidad.
Las redes sociales construyeron una comunicación horizontal donde prácticamente cualquier texto puede circular de una cuenta a otra. Pero horizontalidad no significa inexistencia de autores. Y el mismo espacio digital que permite apropiarse de un texto mediante dos comandos – copiar y pegar – conserva también el rastro necesario para reconstruir su procedencia.
En este caso, las publicaciones permiten realizar precisamente ese recorrido: buscar el texto, encontrar su antecedente y comparar quién lo escribió primero y quién después decidió publicarlo sin identificar a su autora.


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