El abogado Javier Ignacio Baños, flamante defensor de Cristian “Pity” Álvarez junto a Sebastián Queijeiro, trazó los principales ejes de la nueva estrategia: reclamó estudios neurológicos y cognitivos antes de continuar el debate, cuestionó que el músico sea juzgado por un tribunal técnico en lugar de un jurado popular y enumeró distintas hipótesis jurídicas que, según sostuvo, impiden afirmar a esta altura la responsabilidad penal de su defendido. “Lo que tenemos es un montón de dudas, ninguna certeza”, afirmó.
La nueva defensa de Cristian Gabriel “Pity” Álvarez comenzó a mostrar sus cartas. Después de que el músico designara a Javier Ignacio Baños y Sebastián Queijeiro como abogados particulares y consiguiera la postergación por una semana del juicio que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 29, Baños explicó en diálogo con este medio los argumentos con los que buscarán poner nuevamente bajo discusión la continuidad y hasta la validez del proceso.
El planteo central fue contundente: para el penalista, Álvarez no se encuentra actualmente en condiciones psíquicas y cognitivas de afrontar un juicio oral de estas características.
“Pity no está en condiciones de estar en juicio, no tiene capacidad psíquica, cognitiva para afrontar un debate de estas características”, sostuvo Baños.
La definición abre un nuevo capítulo en un expediente en el que el estado psicofísico del exlíder de Viejas Locas e Intoxicados ya provocó suspensiones y discusiones periciales durante los últimos años.
El dictamen de 2023 y los estudios que reclama la defensa
Baños remitió su cuestionamiento a las conclusiones de estudios incorporados anteriormente a la causa.
“Ya en el 2023, los peritos oficiales habían determinado en un dictamen que tenía un deterioro psicoorgánico que era compatible con un trastorno cognitivo mayor y un trastorno depresivo; es decir, un trastorno y un deterioro cognitivo extremadamente grave y prácticamente irreversible”, explicó.
Para la nueva defensa, ese antecedente obliga a profundizar los estudios antes de que el TOC N.º 29 continúe con la recepción de testimonios y el resto de la prueba.
“La capacidad de comprensión de Pity está sensiblemente disminuida”, afirmó Baños, quien reclamó “urgente la realización de una resonancia nuclear magnética del cerebro sin contraste y un estudio cognitivo que no existe en el expediente”.
El abogado agregó que, a criterio de la defensa, deberían intervenir especialistas de distintas disciplinas.
“Tendrían que declarar por lo menos un neurólogo y, como mínimo, un psiquiatra, y el debate debería suspenderse hasta que estos especialistas informen si está en condiciones de continuar avanzando con el debate”, señaló.
El planteo encuentra uno de sus fundamentos procesales en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece la suspensión del trámite cuando sobreviene durante el proceso una incapacidad mental del imputado que impide su participación en el juicio.
La discusión no es nueva. Antes del inicio del debate, el TOC N.º 29 ya había considerado que Álvarez se encontraba en condiciones de afrontarlo. La nueva defensa, sin embargo, buscará revisar esa conclusión y sostiene que faltan estudios indispensables para arribar a una determinación actual sobre su capacidad.
“Una persona que se duerme en medio de la audiencia”
Baños también puso el foco sobre el comportamiento que mostró Álvarez durante las primeras jornadas del juicio.
Según describió, se trató de episodios que, lejos de constituir cuestiones anecdóticas, deberían ser evaluados por especialistas antes de continuar con el proceso.
El abogado mencionó a “una persona que se duerme en medio de la audiencia, que se pone a componer canciones y que cuando se lo llama a declarar quiere cantar los temas que está componiendo mientras se escucha a los testigos”.
También relató que Álvarez “se dibuja un ojo en una mano y se queda dormido y dice que escucha a través del ojo que tiene dibujado en la mano”.
Para Baños, esos comportamientos resultan incompatibles con la afirmación de que el imputado puede comprender plenamente el desarrollo de un debate oral y colaborar eficazmente con sus abogados.
El penalista también rechazó que las recientes presentaciones musicales del cantante puedan utilizarse como parámetro suficiente para medir esa aptitud.
“Se afirma dogmáticamente que él está en condiciones de hacer un juicio simplemente porque participó de un recital”, cuestionó, y diferenció la capacidad para subir a un escenario de las facultades necesarias “para prestar atención de un juicio oral y público de estas características”.
La pelea por el juicio por jurados
El segundo eje de la estrategia tiene una dimensión constitucional y puede transformarse en uno de los planteos más disruptivos de la defensa.
Baños sostuvo que Álvarez debió ser juzgado por un jurado popular y no por el TOC N.º 29.
“El juicio entendemos que tendría que haberse substanciado frente a los jueces naturales, que de acuerdo con el artículo 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional, son los jurados populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, afirmó.
La defensa invocó además la Ley 6451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en 2021, que estableció la obligatoriedad del juicio por jurados para determinados delitos cuya pena máxima en abstracto sea igual o superior a veinte años de prisión.
La cuestión que Baños pretende llevar a discusión radica en que el expediente de Álvarez tramita ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad y no ante el fuero penal local. La defensa considera que esa arquitectura institucional no puede privar al imputado de lo que interpreta como su juez natural.
“La no reglamentación de la ley 6451 por parte del Estado no es responsabilidad del Pity Álvarez y, por lo tanto, las consecuencias de esa omisión administrativa y legislativa no se pueden hacer recaer sobre el imputado”, sostuvo.
Desde esa posición, Baños calificó la situación como una “inconstitucionalidad por omisión” y un asunto de “suma gravedad institucional”.
Según adelantó, el cuestionamiento excederá la discusión meramente procesal y alcanzará las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino en materia de debido proceso y juez natural.
De la legítima defensa a la inimputabilidad
Baños también abrió el abanico sobre la discusión de fondo.
La acusación atribuyó a Álvarez el homicidio de Cristian Maximiliano Díaz, ocurrido el 12 de julio de 2018 en el complejo habitacional Samoré, de Villa Lugano. Pero la nueva defensa considera que todavía existen numerosos interrogantes sobre la estructura jurídica del hecho que impiden —según su postura— alcanzar una conclusión unívoca.
El abogado recordó una de las primeras expresiones que se atribuyeron al músico después del hecho: “Era la vida del otro o la mía”.
Desde allí enumeró distintas hipótesis que la defensa pretende analizar: legítima defensa, exceso en la legítima defensa, ausencia de capacidad para comprender la criminalidad del acto o para dirigir las acciones, error de tipo y error de prohibición.
“No sabemos si Pity tuvo capacidad psíquica de actuar, pudo haber existido un estado de inconsciencia absoluta, los famosos llamados estados de cortocircuito”, explicó.
También planteó la posibilidad de que hubiera existido “un error invencible de tipo que elimine el dolo y la culpa” o un error vencible, así como una eventual legítima defensa o un exceso en los términos del artículo 35 del Código Penal.
La tesis defensiva apunta, entonces, a discutir cada uno de los estratos de la teoría del delito antes de admitir como acreditada la responsabilidad penal del músico.
Las causas de justificación putativas
Uno de los argumentos desarrollados con mayor detalle por Baños fue la eventual existencia de una causa de justificación putativa.
Según explicó, aun cuando objetivamente no hubiera existido una situación de legítima defensa, debería analizarse si Álvarez, debido a sus patologías y al consumo de sustancias, pudo representarse subjetivamente que estaba frente a una agresión que justificaba su reacción.
“Que él hubiera pensado que se estaba defendiendo por estas patologías de base que tiene y este abuso de sustancias estupefacientes y él, en su interioridad, haya creído que actuaba justificadamente, aunque en los hechos, objetivamente, quizás eso no haya sucedido”, explicó.
Baños incorporó además al análisis un posible estado de necesidad disculpante, real o putativo, vinculado con la percepción que el músico pudo haber tenido de la situación.
“Esto pasó de verdad, o esto por lo menos pudo haber pasado en la cabeza de Pity”, resumió.
“Un montón de dudas, ninguna certeza”
La conclusión de la defensa apunta directamente contra cualquier lectura lineal del expediente.
“Hay, en conclusión, una gran multiplicidad de posibles eximentes de responsabilidad”, afirmó Baños.
Y sintetizó: “No sabemos si hubo conducta, si hubo dolo, si hubo tipicidad imprudente, no podemos descartar ninguna causa de justificación, no podemos descartar un exceso en la legítima defensa, ni podemos descartar una situación de inimputabilidad”.
Para el abogado, esas alternativas no implican que todas hayan ocurrido, sino que todavía no pueden descartarse con el grado de certeza que exige una eventual condena.
“Hasta ahora lo que tenemos es un montón de dudas, ninguna certeza”, sentenció.
Casación, el TSJ porteño y la Corte Suprema
La nueva defensa también dejó en claro que prepara una estrategia recursiva de largo alcance si el Tribunal decide continuar el debate sin admitir sus planteos.
Baños anticipó que recurrirán ante Casación y, en caso de resultar necesario, buscarán la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En este punto, la defensa invocó la doctrina del fallo “Levinas”, mediante el cual la Corte Suprema estableció que el TSJ porteño constituye el superior tribunal de la causa, a los fines del recurso extraordinario federal, en procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad.
El precedente fue dictado por la Corte el 27 de diciembre de 2024 y modificó el recorrido recursivo de este tipo de expedientes.
Baños adelantó además que efectuará reserva de llegar al máximo tribunal federal por arbitrariedad, gravedad institucional y eventual responsabilidad internacional del Estado argentino.
“Vamos a hacer estos planteos”, aseguró.
Una semana que puede definir el rumbo del juicio
Como informara oportunamente Quinto Poder, Álvarez revocó la defensa oficial durante el debate y designó a Baños y Queijeiro como sus abogados particulares. El TOC N.º 29 aceptó el pedido de tiempo para que los nuevos letrados estudiaran las actuaciones y suspendió la audiencia que debía celebrarse el miércoles 19.
El debate quedó fijado para continuar el próximo 26 de agosto, fecha para la cual estaba prevista la declaración de cuatro policías.
La semana concedida por el Tribunal, sin embargo, ya dejó de aparecer como un simple período para ordenar expedientes.
La nueva defensa adelantó una batería de planteos que puede volver a colocar en discusión la capacidad psicofísica de Pity Álvarez, la composición misma del órgano encargado de juzgarlo y, finalmente, la responsabilidad penal que se le atribuyó desde 2018.
El próximo miércoles, el TOC N.º 29 deberá decidir cuánto espacio concede a esa ofensiva defensiva antes de continuar con un juicio que, ocho años después del hecho, volvió a quedar atravesado por interrogantes procesales, constitucionales y médicos.


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