El Gobierno nacional autorizó este sábado una serie de excepciones al aislamiento social para diversas actividades culturales. Ahora el jefe de Gobierno porteño tendrá que definir los detalles y alcance de la apertura.
Entre distanciamiento, alcohol en gel y en pulverizador, barbijos y máscaras es difícil imaginarse una obra de teatro, pero en el marco de la nueva realidad social la creatividad estará a la orden del día para brindar un espectáculo y, a la vez, respetar los protocolos, aunque todavía se desconoce la fecha exacta y la manera en que comenzarán a trabajar, ya que solo está la autorización pero no la reglamentación.

Por el momento, a través de la Decisión Administrativa 1436/2020, publicada está sábado en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, dispuso que podrán retomarse en la ciudad de Buenos Aires las actividades teatrales (sin público). Además, podrán arrancar los trabajos de mantenimiento y conservación de las colecciones e instalaciones en museos y el sistema de préstamo de libros de las bibliotecas.
La norma indica que en todas las nuevas actividades exceptuados «se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
En el caso de la vuelta de los teatro, si bien aún no se autoriza el regreso del público, el protocolo sanitario y de distanciamiento entre todos los que hacen posible una obra deberá estar garantizado, tanto entre actores y actrices, como entre el resto de las personas que hacen posible la puesta en escena.
«El Gobierno porteño deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, pudiendo el jefe de Gobierno implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas».
Según lo publicado en el Boletín Oficial, «los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros».
Además, se especifica que el Gobierno porteño «deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, pudiendo el jefe de Gobierno implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria jurisdiccional y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria».


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