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ARGENTINA. AMBA. La Federación de Sindicatos Municipales denunció que Lucas Ghi fuerza a jubilarse a trabajadores de Morón (+Vídeo)

Carlos Alberto Rodríguez, secretario de Interior de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fesimubo), cuestionó las jubilaciones de oficio dispuestas por el Gobierno municipal. Los ceses afectan a empleados de carrera que recibieron ascensos durante 2025, pero no alcanzaron la antigüedad necesaria para que el IPS calcule sus haberes sobre la categoría más alta.

La política laboral de Lucas Ghi quedó bajo cuestionamiento de la conducción provincial de los trabajadores municipales. Carlos Alberto Rodríguez, secretario de Interior de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (Fesimubo), incluyó expresamente a Morón entre los distritos donde los intendentes avanzaron con medidas de ajuste contra sus empleados.

La denuncia adquirió especial gravedad porque los ceses alcanzaron a trabajadores de carrera que recibieron nuevas categorías mediante el Sistema de Carrera Administrativa de Morón (SICAMOR), pero fueron obligados a jubilarse antes de completar el plazo necesario para que esos ascensos incidieran en el cálculo de sus haberes previsionales.

Rodríguez apuntó contra las jubilaciones en Morón

Durante una intervención en la que describió la situación crítica de los empleados municipales bonaerenses, Rodríguez cuestionó los bajos salarios, la falta de pago del aguinaldo en algunos distritos y las decisiones adoptadas por distintos intendentes.

En ese marco, señaló directamente al Gobierno de Lucas Ghi:

“En Morón están jubilando compañeros de carrera que firmamos un convenio, le dieron una categoría, le faltaba año y medio y la jubilan. Entonces, decir, flaco, si firmamos un convenio, esperá”.

El dirigente sindical sostuvo que los intendentes “juegan cada vez más para el poder” y convocó a los trabajadores municipales a enfrentar una situación que definió como crítica.

La Federación que conducen Hernán Doval y Rubén “Cholo” García respaldó así los cuestionamientos que ya planteó el Sindicato de Trabajadores Municipales de Morón, Ituzaingó y Hurlingham, encabezado por Gustavo Sanz.

Ascensos que no llegarán al haber jubilatorio

El conflicto se originó después de la implementación del SICAMOR, presentado como un mecanismo para ordenar la carrera administrativa y otorgar ascensos a trabajadores municipales que durante años no pudieron progresar por la falta de concursos.

El sistema distribuyó al personal en seis agrupamientos: Servicio, Obrero, Administrativo, Técnico, Profesional y Sistemas. Cada uno quedó estructurado en 12 categorías, desde la categoría 12, correspondiente al nivel inicial, hasta la categoría 1, la más alta.

Las categorías se dividieron, además, en cuatro niveles: A, integrado por las categorías 1, 2 y 3; B, por las categorías 4, 5 y 6; C, por las categorías 7, 8 y 9; y D, por las categorías 10, 11 y 12.

La aplicación del SICAMOR permitió que numerosos empleados obtuvieran uno o dos ascensos y comenzaran a percibir salarios superiores. Sin embargo, el Municipio dispuso luego su jubilación de oficio apenas reunieron la edad y los años de aportes exigidos, sin permitirles completar el tiempo necesario en la nueva categoría.

En los hechos, el beneficio salarial concedido quedó limitado a unos pocos meses y no se trasladará necesariamente al haber que cobrarán durante su retiro.

Los 36 meses que determinan el mejor cargo

El régimen previsional bonaerense establece una diferencia entre reunir las condiciones para jubilarse y lograr que el haber sea calculado sobre el mejor cargo desempeñado.

Como regla general, los trabajadores municipales comprendidos en el régimen ordinario acceden a la jubilación con 60 años de edad y 35 años de servicios con aportes. Sin embargo, el artículo 41 del Decreto-Ley 9.650/80 dispone que el cargo de mayor jerarquía debe haberse ejercido durante un mínimo de 36 meses consecutivos o 60 meses alternados para que el IPS lo tome como base del haber.

Cuando ese período no se cumple, el cargo superior se considera comprendido en el inferior y la jubilación se calcula sobre una categoría anterior. Esto genera una reducción económica permanente para el trabajador.

Por ejemplo, si un empleado fue ascendido a jefe de Departamento o director y permaneció 24 o 35 meses en esa función, el IPS no calculará su prestación sobre ese cargo. Tomará como referencia la categoría anterior en la que haya cumplido el plazo legal.

El haber jubilatorio ordinario parte, además, del 70 por ciento de la remuneración correspondiente al cargo reconocido por el organismo previsional. Por eso, la diferencia entre una categoría y otra repercute sobre todos los ingresos futuros del jubilado.

El Municipio puede disponer el cese, pero provoca el perjuicio

El artículo 98, inciso g, de la Ley provincial 14.656 contempla como causal de cese que el trabajador reúna las condiciones de edad y servicios exigidas para acceder a la jubilación. Esa disposición habilita al Departamento Ejecutivo a promover el retiro, aunque el agente prefiera continuar en actividad.

El problema aparece cuando el mismo Municipio que otorgó el ascenso dispone después la jubilación obligatoria y le impide al trabajador completar los 36 meses consecutivos o 60 alternados que exige el IPS.

La decisión de Lucas Ghi no impide que esos empleados se jubilen, pero sí puede impedir que cobren de acuerdo con la categoría más alta que alcanzaron. El perjuicio no se limita al momento del cese: se proyecta sobre el haber previsional que percibirán en adelante.

Así, la administración municipal concede una mejora escalafonaria, cobra los aportes correspondientes a la nueva remuneración durante algunos meses y luego obliga al trabajador a retirarse antes de que esa categoría pueda consolidarse previsionalmente.

Una política inédita en Morón

La aplicación automática y estricta de las jubilaciones de oficio marcó una ruptura con la práctica de anteriores administraciones municipales, que permitieron que los trabajadores permanecieran en funciones durante el tiempo necesario para consolidar su mejor cargo.

La decisión se sumó a una serie de medidas adoptadas por el Gobierno local durante las últimas semanas: ceses, traslados indiscriminados de personal, reducción de categorías, desplazamientos en dependencias municipales y jubilaciones obligatorias.

También alcanzó al Consejo Escolar de Morón, donde fueron apartadas trabajadoras y se produjo un fuerte conflicto institucional. El cuadro confirmó una avanzada contra empleados municipales y agentes vinculados al sistema educativo del distrito.

El conflicto puede llegar a la Justicia

Los trabajadores afectados analizan impugnar los ceses una vez reanudada plenamente la actividad judicial. El eje del eventual reclamo radicará en que el propio Estado municipal creó una expectativa previsional mediante los ascensos y después impidió que se consolidara.

La discusión puede involucrar la doctrina de los actos propios, que impide sostener conductas contradictorias en perjuicio de terceros, además de los principios constitucionales de razonabilidad, igualdad, protección del trabajo y resguardo de los derechos previsionales.

No existe un precedente de la Suprema Corte bonaerense que haya invalidado en términos generales el requisito de los 36 meses consecutivos o 60 alternados. Sin embargo, las decisiones del IPS pueden ser sometidas al control judicial cuando su aplicación concreta afecta derechos.

En la causa “Maccarini, Hugo José c/ Instituto de Previsión Social”, la Suprema Corte confirmó una sentencia favorable a un jubilado que reclamó la incorporación de conceptos remunerativos en su haber. Aunque el fallo no resolvió la cuestión específica del mejor cargo, ratificó que las interpretaciones del IPS no quedan exentas de revisión judicial.

La denuncia dejó de ser solamente local

La intervención de Carlos Rodríguez colocó el conflicto de Morón en la agenda provincial de Fesimubo. Ya no se trata únicamente de reclamos internos o de cuestionamientos aislados de los trabajadores afectados.

La conducción sindical bonaerense denunció públicamente que Lucas Ghi obliga a jubilarse a empleados de carrera que todavía necesitan completar el tiempo requerido para que sus nuevas categorías sean reconocidas por el IPS.

Mientras el Gobierno municipal presenta los ascensos como una mejora de la carrera administrativa, los decretos de cese pueden transformar esa promesa en una jubilación inferior. La gestión concede una categoría por un lado y, por el otro, impide que el trabajador la convierta en un derecho previsional efectivo.

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