Miércoles 9 de marzo de 2022.
El documento realiza cambios en el Código Penal y aumenta las sanciones a cualquier tipo de aborto.
El Congreso de Guatemala aprobó este martes en su tercer debate una iniciativa de ley titulada “Ley para la Protección de la Vida y la Familia” que penaliza el aborto y rechaza la diversidad sexual.
Con 101 votos a favor, 8 en contra y 51 ausencias en el seno del congreso guatemalteco, esta iniciativa de ley 52-72 se convierte en el Decreto 18-2022. Sin embargo, para su entrada en vigor debe ser firmada por el presidente Alejandro Giammattei.
De acuerdo con diferentes sectores de la sociedad, la normativa presenta una limitada concepción del matrimonio al declararlo como una institución entre un hombre y una mujer. Al mismo tiempo, atenta contra la diversidad sexual al rechazar cualquier otra orientación sexual ajena a la heterosexualidad.
De igual forma el texto expresa que: “Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.
En este sentido, en su artículo 15 se especifica que la educación sexual es exclusiva de los padres de familia, lo cual ha sido ampliamente criticado por diversos expertos ante el incremento de los casos de violencia en los últimos años.
Asimismo, la iniciativa de ley modifica el Código Penal y aumenta la penalización del aborto en cualquiera de sus circunstancias con sentencias que oscilan desde los 5 hasta los 50 años de cárcel. A su vez, las mujeres que por problemas de salud presenten un aborto involuntario quedan en una situación jurídica delicada.
Con respecto a la familia nuclear el documento la precisa como: “El núcleo paterno-filial o agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad”.
Por su parte, el presidente Alejandro Giammattei decretó este miércoles a Guatemala como “Capital Iberoamericana ProVida”. En este sentido apuntó que: “Guatemala no tenía una política que protegiera la vida. Se reunieron los esfuerzos de 11 de los 14 ministerios y ahora se tienen 99 programas”.

Los artículos
El artículo 1 hace referencia al objeto de la norma, señalando que la misma busca proteger la vida, la familia y la institución del matrimonio entre hombre y mujer.
Seguido su artículo 2 hace referencia a los términos que toca la normativa, dejando claro que la familia está conformada por hombre y mujer.
Diversidad sexual: El conjunto de pensamientos, tendencias y prácticas por las que determinados grupos de la sociedad adoptan una conducta sexual distinta a la heterosexualidad e incompatible con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano.
Familia Nuclear: El núcleo paterno-filial o agrupación formada por el padre, la madre y los hijos que conviven con ellos o que se encuentran bajo su potestad.
Familia ampliada: Es el conjunto de personas ligadas por un vínculo de orden natural o jurídico, que alcanza a los parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado, a los afines hasta el segundo grado y en el orden civil a los cónyuges, quienes no forman grado.
Del artículo 3 hace referencia al respeto a la vida y de los numerales 4 al 13 existen cambios al Código Penal, que aumenta las penas a cualquier tipo de aborto, dejando en una situación jurídica compleja a las mujeres que por quebrantos de salud protagonicen un aborto involuntario.
Independiente el tipo de aborto las sanciones penales podrían ir desde los 5 años de cárcel hasta los 25 años penas que no son conmutables.
El artículo 14 habla que antes la falta de ambos padres el menor de edad merece un núcleo familiar, por lo que deberá ser dado a una pareja en adopción, aunque la norma deja claro que este tipo de procedimiento no se permitirán a parejas del mismo sexo.
“A falta de padre o madre naturales del menor y una vez agotado el procedimiento correspondiente a la tutela legítima, el Estado deberá otorgar el cuidado y la protección
del menor a un padre y una madre adoptivos, atendiendo siempre al interés superior del niño o de la niña y en atención al criterio jurídico de que la adopción es un derecho del
menor y no del adoptante”.
El artículo 15 habla de que la educación sexual es exclusiva de los padre de familia, impidiendo a cualquier centro educativo dar orientación sexual.
“Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de
género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.
El artículo 16 de la norma es bastante directo, ya que tras argumentar parámetros civiles señala que, “se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo”.
La norma 17 va ligado al artículo anterior, al indicar que no será válida cualquier unión de hecho entre una pareja del mismo sexo.
Seguido el artículo 18 expresa lineamientos a la sociedad en general, explicando que toda vez no se transgreden normas, cualquier persona está en la libertad no compartir “la diversidad sexual”.
“Ninguna persona podrá ser perseguida penalmente por no aceptar como normal la diversidad sexual o la ideología de género, siempre que no hubiere infringido disposición legal alguna o hubiere atentado contra la vida, la integridad o la dignidad de las personas o grupos que manifiesten conductas y prácticas distintas a la heterosexualidad”.
El artículo 19 va dirigido a los funcionarios de Estado, explicando que cualquier participación oficial en representación de Guatemala debe de ir de la mano con los lineamientos legales vigentes en el país, de no hacerlo podrían incurrir en responsabilidades legales.
“Las posiciones o compromisos expresados o adquiridos en contravención a esta disposición, serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que serán deducidas al infractor”.

Reclamos
Desde el comienzo de la sesión, mujeres le reclamaban a la directiva del Congreso, encabezada por Shirley Rivera, que no cedía la palabra a todos los diputados por igual.
El debate, específicamente de la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, causó airados reclamos de varias diputadas, que argumentaron que la normativa, aprobada por una mayoría de hombres en el Congreso, violaba los derechos de la mujer.
La parlamentaria Lucrecia Hernández, del partido Semilla, dijo que con esta ley se coloca como “sospechosas” a las mujeres que pueden sufrir un aborto por complicaciones médicas.
Además, dijo que criminaliza a las personas que no son heterosexuales.
En tanto, la diputada oficialista Patricia Sandoval, defendió el aval a la normativa. “Qué mejor día que hoy para aprobar una ley en favor de la familia”, expresó.
La diputada Vicenta Jerónimo denunció que la ley “violenta los derechos de las personas”.
Al defender la iniciativa, Armando Castillo dijo que esta no está en contra del aborto terapéutico ni contra los derechos de los no heterosexuales.
“Creo que es pertinente que todos escuchemos atentamente y no nos opongamos”, agregó.
En tanto, en las afueras del Congreso un grupo se manifestaba golpeando la puerta mientras se discutía la aprobación por artículos.
El procurador de los Derechos Humanos, Jordán Rodas, también se hizo presente al Congreso.}
Tras la aprobación de la normativa, se suspendió la sesión por falta de cuórum.

Fuente: TeleSUR y Prensa Libre
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