Los turistas que presenten síntomas durante el viaje o estadía, así como su grupo familiar o contingente, deberán regresar a sus lugares de residencia en 24 horas o permanecer en centros extrahospitalarios. Además, se aplicarán 13 protocolos en alojamientos, playas y campings.
El Gobierno bonaerense determinó que los contactos de un caso positivo de coronavirus no podrán permanecer en hoteles y alojamientos, en el marco de las disposiciones para la temporada turística.
Así lo explició una resolución de la jefatura de gabinete provincial publicada este miércoles, que resolvió que «ante una persona que desarrolle síntomas compatibles con Covid-19 ya sea en viaje en un transporte interurbano o en su lugar de alojamiento, se deberán adoptar medidas de prevención».
Esas medidas consistirán en el aislamiento preventivo hasta su atención u orientación por personal de salud y la provisión a la persona sintomática de un barbijo quirúrgico y elementos para la higiene respiratoria y de manos.
También, designar una persona para asistir al caso hasta su atención, quien también deberá estar provista con un barbijo quirúrgico. Comunicar a la línea 148 o al prestador de salud del turista para su atención y orientación, es uno de los pasos prioritarios a seguir, de acuerdo con la resolución.
Para el caso de las personas que desarrollen síntomas durante un viaje, el conductor o acompañante deberá comunicarse con la Línea 148 a los efectos de recibir las instrucciones tanto sobre el enfermo como sobre los acompañantes.
Respecto del aislamiento de personas clasificadas como casos sospechosos o confirmados posterior a la atención médica u orientación por personal de salud, el viajero deberá realizar aislamiento hasta finalizar el período correspondiente en caso de confirmación o hasta el descarte de la enfermedad.
Si el turista se encuentra en condiciones clínicas y cuenta con medios propios para trasladarse, deberá regresar a su lugar de residencia habitual para completar el período de aislamiento. Para este traslado dispondrá de un período de 24 horas para circular.
Si el turista no cuenta con los medios o no se encuentra en condiciones de retorno a su domicilio habitual, el Municipio deberá alojarlo en centros de aislamiento extrahospitalarios hasta completar el período de aislamiento del grupo. De esta forma, queda establecido que esas personas no podrán permanecer en hoteles y alojamientos.
Las autoridades sanitarias locales deberán garantizar que el caso se encuentre debidamente notificado especificando el domicilio habitual vinculado al caso y el sitio de alojamiento en el campo Ámbito de Concurrencia dentro de los antecedentes epidemiológicos de la ficha del caso del SNVS.
Respecto del manejo de contactos de un caso sospechoso o confirmado, se dispuso que los contactos deberán realizar la cuarentena correspondiente hasta finalizar el período de 14 días desde el último contacto en caso de confirmación o hasta el descarte de la enfermedad.
Los turistas que resulten contacto estrecho de un caso (por ejemplo, grupo familiar o contingente) y cuentan con medios propios para trasladarse deberán regresar a su lugar de residencia habitual para completar el período de aislamiento.
LOS 13 PROTOCOLOS
La provincia de Buenos Aires estableció 13 protocolos para la temporada veraniega en la Costa que regirán desde el 1 de diciembre. Establecen reglas para alojamientos, playas y balnearios, campings, establecimientos de turismo rural, agencias de viaje, parques temáticos y atracciones.
Los protocolos tienen un amplio alcance y abarcan desde el servicio de desayuno y comidas en hoteles, hasta la climatización de espacios comunes, la distancia mínima entre sombrillas o los fogones en los campings, entre otros puntos.
Estos procedimientos, establecidos por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, incluyen guías para los sectores de la actividad turística y constituyen medidas generales focalizadas en el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos y el uso de tapabocas para la realización de cualquier tipo de actividad.
EN HOTELES Y ALOJAMIENTOS
En el caso de los alojamientos, no se habilitarán espacios comunes, como sala de estar, salones de usos múltiples o de juegos.
Los desayunos y comidas incluídas en la tarifa deberán suministrarse en la habitación o en la modalidad “para llevar”: podrán ser consumidas en el desayunador o comedor del hotel, siempre y cuando se cumpla con el aforo del 30%, distanciamiento social y condiciones de higiene y desinfección.
La climatización de los espacios comunes se deberá realizar exclusivamente con ventilación natural para garantizar la renovación del aire con ventilación cruzada. El uso de aires acondicionados de tipo split o ventana estará permitido en las habitaciones donde se encuentran los grupos de convivientes, pero no los aires acondicionados centrales.
EN LA PLAYA
En el caso de los balnearios, no estará permitida la realización de actividades deportivas grupales o recreativas en la que no pueda garantizarse la distancia preventiva de 2 metros entre personas.
La distancia mínima entre sombrillas deberá ser de dos metros y la capacidad máxima por sombrilla y por carpa será determinada por cada municipio.
Las piscinas podrán funcionar solo al aire libre y con un sistema de turnos que garantice un aforo del 30%. Tampoco estarán habilitados los gimnasios en los balnearios, ni el sector de juegos infantiles.
En las playas públicas, a las medidas generales de distanciamiento y uso de tapabocas se sumará la desinfección periódica de los sanitarios públicos, que deberá ser garantizada por los gobiernos municipales.
También deberá proveerse lugares adecuados para lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y alcohol al 70%, ubicados a una altura no mayor de 1,20 m para garantizar su alcance por todas las personas.
EN LOS CAMPINGS
En cuanto a los campings, su funcionamiento estará habilitado con un aforo del 50%, permitiendo el acampe parcela de por medio.
En el caso de las mesas, piletas de lavado y parrillas o fogones se podrán utilizar respetando la distancia social mínima de 2 metros entre personas que no pertenezcan al mismo grupo conviviente.
El uso de baños y vestuarios estará determinado por un sistema de turnos para evitar aglomeraciones y los espacios de juegos y canchas deportivas no estarán habilitados.
El Gobierno informó que estas medidas regirán desde el 1 de diciembre cuando se habilite la temporada veraniega que se extenderá hasta el 4 de abril de 2021.


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